Ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes en municipios de reto demográfico de menos de 5000 habitantes (Programa PREE 5000)

AYUDAS
rehabilitación
energética
edificios

Finalidad

Impulso a la rehabilitación energética y a la disminución del consumo de energía final y de las emisiones de CO2 en edificios de municipios de reto demográfico siendo aquellos de hasta 5.000 habitantes o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.

Destinatarios

Podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de los edificios.

b) Propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.

c) Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios.

d) Las empresas de servicios energéticos o proveedores de servicios energéticos.

e) Municipios, entidades locales menores, mancomunidades y diputaciones provinciales.

f) Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía.

Requisitos

  1. El solicitante debe tener la residencia fiscal en España.
  2. El edificio sobre el que se realiza la actuación debe estar ubicado en un municipio extremeño de hasta 5.000 habitantes

3. El uso principal del edifico debe estar comprendido en alguno de los siguientes grupos: administrativo, sanitario, religioso, residencial excepto vivienda unifamiliar o residencial colectiva de vivienda, docente, cultural, aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones, del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación (edificios cuyo uso principal esté comprendido en unos de los grupos indicados en el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación (LOE), excepto edificios de vivienda unifamiliar o de tipo residencial colectiva de vivienda).

4. El edificio debe ser existente y construido con anterioridad al año 2007.

5. Las actuaciones solicitadas habrán de conseguir una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% con respecto a la situación de partida.

6. Las actuaciones solicitadas deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio, excepto para edificios con una calificación energética A y los edificios que no cuenten con un procedimiento para su calificación energética.

Tipos de actuaciones subvencionables

 Las actuaciones, en función de su alcance, se encuadrarán en alguna de las siguientes opciones:

- Opción A: Incentivos destinados a intervenciones en edificios completos existentes.

- Opción B: Incentivos destinados a intervenciones sobre uno o varios locales del mismo edificio, considerados individualmente o sobre partes de un edificio existente.

Ordenación, Instrucción, Gestión y Pago

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura. - Dirección General de Industria

Régimen: Concesión directa – Convocatoria abierta

Forma de presentación:

Ante la Dirección General de Industria. Servicio de Fomento de la Transición Energética y la Calidad del Suministro, a través del punto de acceso general electrónico a la SEDE ELECTRONICA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, dentro de la ficha correspondiente al trámite.

Plazo de solicitudes:

Hasta el 31 de Julio de 2024, salvo que con anterioridad se hubiera agotado el crédito de la convocatoria, al tratarse de un procedimiento de concesión directa.