PRODER II - Beneficiarios

Los perceptores finales de las ayudas serán los titulares de los proyectos que resulten seleccionados por el Grupos de Acción Local.

Pueden presentar solicitudes para inversiones productivas cualquier empresario individual, o Sociedad Mercantil, Sociedad Agraria de Transformación, Cooperativa, Sociedades Anónimas Laborales, o cualquier otra entidad con personalidad jurídica propia, así como también entes públicos de carácter local, que acometan un proyecto de inversión dentro del ámbito de actuación comarcal de ADISMONTA, además de cumplir ciertos requisitos en cuanto a plantilla y volumen de negocio, estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y mantener el destino de las inversiones durante, al menos, cinco años (diez años tratándose de alojamiento rural).

Pueden beneficiarse de ayudas a proyectos No Productivos tanto Ayuntamientos, como Mancomunidades, Asociaciones u otras entidades públicas o privadas, que igualmente cumplan los requisitos de acuerdo a la naturaleza del beneficiario.

Los proyectos sólo se podrán aprobar si cuentan con Informe de Subvencionabilidad favorable emitido por la unidad administrativa correspondiente de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura. El tope máximo de ayuda está en el 50 % de la inversión subvencionable para proyectos productivos y en el 100% para los no productivos.

Beneficiarios y requisitos:

  • En proyectos productivos:
  1. Empresarios individuales, Sociedades Mercantiles, Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas, Sociedades Anónimas Laborales y cualquier otra entidad con personalidad jurídica propia, así como Entes Públicos de carácter local, que cumplan los siguientes requisitos:
  2. Acometer un proyecto de inversión dentro de los 21 municipios que conforman el ámbito de actuación de ADISMONTA, o relacionado directamente con el mismo en términos de desarrollo.
  3. Plantilla máxima de 50 trabajadores y volumen de negocio anual no superior a 7 millones de euros o bien balance general anual que no exceda de 5 millones de euros (excepto para Entes Públicos de carácter local). (Tratándose de Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación, Sociedades Anónimas Laborales o cualquier otra entidad jurídica de trabajo asociado dedicada a la producción, comercialización y/o transformación de productos agrarios, los límites anteriores son: 250 trabajadores, 20 millones de euros y 10 millones de euros respectivamente).
  4. Para Sociedades de responsabilidad limitada y anónimas, cumplir el criterio de independencia.
  5. Estar al corriente en obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (o tener concedido aplazamiento o moratoria) (excepto para Entes Públicos de carácter local).
  6. Mantener el destino de la inversión auxiliada, al menos, durante cinco años.
  • En proyectos No productivos:
  1. Ayuntamientos, Mancomunidades, asociaciones y otras entidades públicas o privadas, que deberán cumplir los requisitos 1 y 5 anteriores, así como, dependiendo de la naturaleza del beneficiario, los 2, 3 y 4 de los enumerados con anterioridad.